

Si en los últimos dos años tuviste una autorización de residencia en España (siempre que no fuera un arraigo) y, se te pasó el plazo para su renovación o bien no cumplías los requisitos… esta es tu oportunidad de oro.
El arraigo de segunda oportunidad es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que se encuentran en España y que, habiendo sido titulares de una autorización de residencia no han podido renovarla por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. También será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.
/ TRÁMITES DE EXTRANJERÍA
Arraigo de segunda oportunidad
¿Perdiste tu tarjeta de residencia? ¡Recupérala con esta Autorización Temporal por Circunstancias Excepcionales!
Esta autorización es una auténtica "red de rescate" legal. ¿Por qué es tan importante?
Te devuelve la legalidad.
Incluye permiso de trabajo automático tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
No exige ofertas de trabajo ni contrato inicial, ni medios económicos ni vinculación con familiares en España.
¿Quién puede solicitar el arraigo de segunda oportunidad?
El solicitante deberá reunir las siguientes características:
Nacionalidad: No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea aplicable el régimen comunitario.
Permanencia continuada: Haber residido en España de forma continuada durante un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Nota importante sobre ausencias: Las salidas o ausencias de España durante este periodo de dos años no pueden superar los 90 días en total.
Cuando la persona haya sido solicitante de protección internacional, el tiempo transcurrido durante la tramitación de dicha solicitud no computa como permanencia a estos efectos hasta que exista una resolución firme en vía administrativa o judicial.
Situación administrativa: Encontrarse en territorio español y no ser solicitante de protección internacional al momento de presentar la solicitud ni durante la tramitación. Asimismo, no se puede ser titular de otra autorización ni tener la condición de interesado en otros procedimientos de estancia o residencia. Es decir, para acceder al arraigo no puedes tener residencia legal en España por lo que no cabría que una persona que ya tiene concedido un permiso de residencia pretenda modificar a un arraigo.
Antecedentes: Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia durante los últimos 5 años por delitos previstos en el código penal español.
Seguridad y orden público: No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con convenio con España y no encontrarse en periodo de compromiso de no retorno.
Haber sido titular en los 2 años anteriores a la solicitud del permiso de una autorización de residencia, distinta de una arraigo y haberla perdido por no haber podido renovarla por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. No obstante, será posible solicitar este arraigo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.
¿Qué documentación voy a necesitar?
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
Impreso oficial (Modelo EX–10): Debidamente completado y firmado.
Pasaporte completo: Copia íntegra del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
Acreditación de la permanencia de 2 años: Cualquier prueba válida en derecho, nos servirá desde un empadronamiento hasta un justificante de cita médica, envíos de dinero, billetes de tren o autobús, una factura por compra, siempre y cuando el documento refleje nuestro nombre completo así como la fecha en que el mismo fue expedido.
Certificado de antecedentes penales: Expedido por las autoridades del país o países de residencia de los últimos 5 años anteriores a su entrada en España.
Justificante de abono de tasa por la tramitación del procedimiento.
Cualquier documento público extranjero debe presentarse traducido al castellano (o lengua cooficial) por un traductor jurado y debidamente legalizado u apostillado, salvo exención por convenio internacional.
Paso a paso de la solicitud del arraigo de segunda oportunidad
Presentación de la solicitud: Se podrá realizar por el solicitante, o su representante legal, de dos formas:
Presencial: Con cita previa en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga fijado el domicilio.
Telemática: A través de la plataforma Mercurio del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (opción recomendada para agilizar el trámite).
Pago de tasas: Una vez presentada la solicitud, se devenga la Tasa Modelo 790 (código 052, epígrafe 2.3.1) a cargo del solicitante, la cual debe abonarse en el plazo de 10 días hábiles desde que recibamos la admisión a trámite del expediente.
Plazo de resolución: El órgano competente dispone de 3 meses para resolver. Transcurrido este plazo sin notificación expresa, se entiende desestimada por silencio administrativo.
Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE): Una vez concedida la resolución, dispones del plazo de un mes para acudir presencialmente a la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes a poner huellas para la obtención de tu TIE.
Vigencia y Prórroga: La autorización tiene una vigencia inicial de 1 año pudiendo trabajar sin limitación geográfica ni de ocupación tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, tú eliges. La prórroga de la autorización concedida estará condicionada al cumplimiento de sus requisitos y a la prueba de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo. No obstante, se podrá prorrogar si no nos es posible acceder al empleo por razones debidamente justificadas, como enfermedad o discapacidad o encontrarnos en edad legal de jubilación.
¿Por qué contar con Vía Extranjería para tu solicitud?
Conocemos la incertidumbre y el estrés de perder tu residencia y quedar en situación irregular. Aunque la ley contempla esta vía, Extranjería revisa minuciosamente la causa por la que perdiste tu tarjeta anterior, el cómputo del tiempo y tus antecedentes. Un error en la documentación o en el modelo de solicitud puede traducirse en meses de retraso o en una denegación.
Te lo ponemos muy fácil:
Estudio previo de tu caso: Analizamos la causa por la que no pudiste renovar para asegurarnos de que cumples 100% los requisitos antes de presentar nada.
Presentación telemática rápida: Presentamos tu expediente de forma 100% digital a través de la plataforma profesional Mercurio. Sin que tengas que pelearte por conseguir citas previas y agilizando al máximo los tiempos de registro.
Revisión de documentos y legalizaciones: Nos aseguramos de que tus certificados, antecedentes penales y legalizaciones/traducciones cumplan con los estándares exigidos para evitar requerimientos innecesarios.
Acompañamiento integral: Nos encargamos del seguimiento de tu expediente, contestación de requerimientos si los hubiera, preparación de tasas y cita para la toma de huellas de tu TIE final.
No dejes tu tranquilidad al azar. Ponte en contacto con nuestro equipo especialista en Extranjería hoy mismo y recupera tu estabilidad legal en España. ¡Déjanos el papeleo a nosotros!
