Reunirse con su familia en España es el sueño de la gran mayoría de extranjeros que han alcanzado la estabilidad en nuestro país, un punto de inflexión único y un trámite crucial, pero también un expediente complejo que requiere una perfecta coordinación para garantizar el éxito de la solicitud.
Si quieres evitar retrasos o requerimientos de Extranjería, es clave conocer a fondo los requisitos legales y la letra pequeña del procedimiento.
/ TRÁMITES DE EXTRANJERÍA
Reagrupación familiar, paso a paso
La reagrupación familiar es el abrazo que acorta las distancias, la oportunidad de compartir el presente con las personas que más quieres y empezar a construir juntos una nueva etapa en España.
A continuación, te explicamos de forma detallada todo lo que debes tener en cuenta sobre este procedimiento.
¿Qué familiares pueden reagruparse?
La normativa contempla la posibilidad de traer a los miembros de tu núcleo familiar directo, siempre que se cumplan las condiciones fijadas para cada figura:
Cónyuge o pareja de hecho: Puedes reagrupar a tu esposo/a o pareja inscrita en un registro público de la UE. También se admite a la pareja estable no registrada, siempre que se pueda acreditar jurídicamente una convivencia continuada de al menos 12 meses (o que existan hijos en común). En ningún caso se permite reagrupar a más de un cónyuge o pareja.
Hijos y representados legales: Menores de 18 años (propios o del cónyuge/pareja). Si son mayores de esa edad, deben tener reconocida una discapacidad o padecer un estado de salud que les impida objetivamente cubrir sus propias necesidades.
Las personas representadas legalmente por la persona reagrupante, menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo, o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, siempre que el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
Ascendiente en primer grado de la persona reagrupante, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a las personas ascendientes menores de sesenta y cinco años que reúnan los restantes requisitos establecidos.
Un hijo o hija mayor de edad de la persona reagrupante o de su cónyuge o pareja que vaya a ejercer la condición de cuidador de la persona reagrupante y este tenga reconocido alguno de los grados de dependencia contemplados en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Requisitos que debe reunir el reagrupado
El familiar que deseamos reagrupar deberá reunir necesariamente los siguientes requisitos:
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
No encontrarse irregularmente en territorio español.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Lo cual se probará mediante la aportación de certificado médico que habrá de acompañarse a la solicitud.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Requisitos que debe reunir el reagrupante
Antes de aprobar nuestra solicitud de reagrupación, la Oficina de Extranjería analizará detenidamente no sólo la situación del familiar que queremos traer a España sino también la propia situación económica y de arraigo de la persona reagrupante:
La solicitud de reagrupación familiar podrá presentarse cuando la persona extranjera reagrupante haya residido en España durante al menos un año y tenga solicitada la autorización para residir al menos otro año más; en el caso de reagrupación de ascendientes, se requiere ser titular de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España, otra excepción a este requisito temporal, aplica cuando el reagrupante sea residente en España en función de su previa condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Para solicitar la reagrupación familiar, la persona reagrupante debe acreditar recursos económicos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de su familia. Con carácter general, para unidades de dos miembros (reagrupante y persona reagrupada) se exige un 150 % del IPREM mensual, sumando un 50 % adicional por cada miembro extra; sin embargo, estas cuantías podrán minorarse cuando se reagrupe a menores o representados si se cuenta con una fuente estable de ingresos igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En todo caso, si la unidad familiar consta de dos miembros y uno de ellos es menor, el requisito se fijará en el 110 % de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en cómputo anual, incrementándose en un 10 % adicional por cada menor extra.
Disponer de vivienda adecuada. Es obligatorio aportar un informe oficial de habitabilidad emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento correspondiente, el cual certifica que la vivienda cuenta con las condiciones de espacio y equipamiento necesarias. Este informe tiene una validez máxima de 6 meses.
Tener un seguro de enfermedad para la persona reagrupante y los miembros de su familia reagrupados.
En caso de que la persona reagrupante tenga otros hijos o hijas menores de edad a cargo en edad de escolarización obligatoria y ya se encuentren en España, estos deberán estar escolarizados.
Recursos económicos suficientes: Debes demostrar ingresos fijos y regulares. De forma general, para una unidad familiar de 2 miembros (tú y la persona a reagrupar) se exige el 150 % del IPREM mensual, sumando un 50 % extra por cada familiar adicional. No obstante, si se reagrupa a menores, la normativa permite minorar estas cuantías con baremos más adaptados (como el 110 % del Ingreso Mínimo Vital para unidades de dos miembros con un menor).
Seguro de salud: Es indispensable contar con un seguro médico privado (o cobertura pública) equivalente al Sistema Nacional de Salud.
Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
¿Qué documentación necesitamos para tramitar la solicitud?
Aquí tienes un resumen estructurado y claro de la documentación requerida para la solicitud de reagrupación familiar:
Impreso en modelo oficial (EX – 02) debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante
1. Documentación del REAGRUPANTE
A efectos identificativos, copia completa del pasaporte o documento de viaje en vigor.
Medios económicos:
Cuenta ajena: Contrato de trabajo, nóminas de los últimos 6 meses y última declaración del IRPF (si aplica).
Cuenta propia: Acreditación de la actividad y última declaración del IRPF o dos últimos pagos trimestrales.
Sin actividad lucrativa: Certificación bancaria de fondos disponibles, cheques certificados, cartas de pago o tarjetas de crédito.
Vivienda adecuada:
Informe de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento (antigüedad máxima de 6 meses).
Si no se emite en 1 mes, se puede probar por otros medios (título de ocupación, habitaciones, equipamiento, etc.), adjuntando en todo caso la solicitud del informe original.
Declaración responsable: De no convivir con otro cónyuge o pareja en España (solo en caso de reagrupar pareja/cónyuge).
Seguro de enfermedad: Que garantice la cobertura sanitaria tanto para el reagrupante como para los familiares a reagrupar.
2. Documentación del FAMILIAR REAGRUPADO
Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
Vínculo familiar: Documentos que acrediten el parentesco, unión de hecho y/o dependencia económica o legal.
Documentos específicos según el familiar:
Cónyuge o Pareja: Declaración del reagrupante de no convivir con otra pareja en España. Si son segundas nupcias, sentencia judicial sobre la situación del cónyuge anterior e hijos.
Hijos: en el caso de menores de edad, si viaja con un solo progenitor: autorización notarial, documento judicial de custodia o patria potestad exclusiva. Si son mayores de 18 años: acreditación de que no son objetivamente capaces de proveer sus necesidades. En caso de adopción, habrá de aportarse resolución oficial de adopción.
En el supuesto de representados por el reagrupante: Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
Ascendientes (padres/suegros): en función del supuesto, prueba de transferencias financieras o gastos asumidos durante el último año. Justificación de la necesidad de residir en España (razones familiares, de salud o socioeconómicas) o razones humanitarias. Y en todo caso, garantía de asistencia sanitaria.
Los documentos públicos extranjeros deben estar traducidos al castellano o lengua cooficial por un traductor jurado y estar legalizados (vía consular/MAEC) o contar con la Apostilla de la Haya (salvo exención por convenio). Es de vital importancia prestar atención al plazo del validez indicado en el propio documento para no caer en el error de presentar documentación ya caducada.
¿Cómo es el procedimiento de reagrupación?
El procedimiento de reagrupación familiar combina actuaciones administrativas en España con trámites consulares en el extranjero:
Lugar y forma de presentación: La solicitud debe ser presentada por la persona reagrupante. Puede hacerse de forma presencial con cita previa en la Oficina de Extranjería de tu provincia o, de manera más ágil, vía telemática a través de la Sede Electrónica (plataforma MERCURIO). Durante este paso se debe abonar la tasa administrativa correspondiente (Modelo 790, código 052).
Plazo de respuesta: La Oficina de Extranjería dispone de un plazo de 2 meses para resolver. Si transcurrido ese plazo no obtenemos resolución, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. En la práctica, la mayoría de expedientes no resueltos en plazo encuentran su razón de ser en la carga de trabajo de las oficinas, por lo que si transcurrido ese plazo el expediente no se ha resuelto tu expediente no implica necesariamente una denegación.
Solicitud del visado en el país de origen: Tras la notificación de la concesión, el familiar a reagrupar dispone de un plazo de 2 meses para solicitar en persona el visado ante el Consulado de España en su país de residencia que corresponda por domicilio, aportando el pasaporte, documentación acreditativa del vínculo, certificado médico y antecedentes penales legalizados o apostillados (y traducidos por traductor jurado si procede). La Oficina Consular notificará la concesión, en su caso, del visado en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud de visado.
Recogida del visado y entrada a España: Concedido el visado, se dispone de 1 mes para recogerlo y otro mes adicional desde la recogida para realizar la entrada efectiva en territorio español.
Obtención de la TIE: El reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servios policiales competente de su lugar de residencia.
Duración del permiso: La vigencia de la autorización del familiar reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular la persona reagrupante en el momento de entrada del familiar en España, con el mínimo de un año.
¿Puedo trabajar si he sido reagrupado por un familiar?
La reagrupación concede al reagrupado derecho a trabajar por cuenta ajena o cuenta propia en cualquier sector y en todo el territorio nacional sin necesidad de tramitar autorización adicional alguna. Esto aplica a cónyuges, pareja e hijos en edad laboral.
El camino hacia el éxito en tu solicitud empieza aquí
Tramitar una reagrupación familiar va mucho más allá de rellenar impresos y reunir certificados: implica coordinar plazos entre Extranjería y el Consulado, justificar con precisión los vínculos, medios económicos, vivienda y evitar cualquier fallo formal que pueda hacer que el expediente sea archivado o denegado. Cada situación debe ser mirada con lupa de forma previa a la presentación en la Oficina de Extranjería a fin de garantizar el éxito.
En Vía Extranjería sabemos lo importante que es para ti volver a estar con los tuyos. Nos encargamos de revisar tu caso, analizar tu documentación, preparar la solicitud de forma impecable y hacer un seguimiento exhaustivo hasta que tu familiar tenga finalmente su TIE. Contáctanos y deja tu expediente en manos de nuestro equipo especialista.
Escribe tu texto aquí...
Caminos hacia tu nueva vida
Analizamos tu perfil financiero y profesional para seleccionar el programa con mayor probabilidad de éxito inmediato. Nos encargamos de todo.
Golden Visa
Nómadas Digitales
Obtén la residencia española mediante inversión inmobiliaria o de capital. Un proceso ágil que garantiza libre circulación por Europa para ti y tu familia.
Trabaja en remoto bajo el sol del Mediterráneo. Diseñado para profesionales de tecnología y ejecutivos que buscan optimizar su fiscalidad en España.


Precisión sin esperas
Evitamos los retrasos administrativos preparando expedientes con rigor quirúrgico. Nos anticipamos a cada requerimiento consular para asegurar tu tranquilidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda el proceso?
¿Necesito estar en España?
La mayoría de los visados de inversores y nómadas digitales se resuelven en un plazo de 20 días hábiles una vez presentado el expediente.
No es obligatorio. Podemos gestionar todo tu expediente de manera telemática mediante poderes de representación legal desde tu país de origen.
Da el primer paso hacia tu pasaporte a la tranquilidad hoy mismo.
