Residencia de larga duración
Dejar de renovar tu permiso año a año es dar el paso definitivo hacia la tranquilidad en España.
Si ya llevas tiempo construyendo tu vida en el país, la autorización de residencia de larga duración representa la meta administrativa definitiva: una autorización que te permite residir y trabajar indefinidamente en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en las mismas condiciones que un ciudadano español.
/ TRÁMITES DE EXTRANJERÍA
RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN: TU ESTABILIDAD DEFINITIVA EN ESPAÑA, SIN LÍMITES.
¿Qué requisitos debe cumplir el solicitante?
El solicitante deberá cumplir los siguientes puntos:
Nacionalidad: No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea aplicable el régimen comunitario.
Antecedentes: Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia durante los últimos 5 años por delitos previstos en el código penal español.
Seguridad y orden público: No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con convenio con España y no encontrarse en periodo de compromiso de no retorno.
Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
Hallarse en uno de estos supuestos:
Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante los cinco años previos a la presentación de la solicitud.
Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad SociaI. Igualmente, ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
Ser residente y haber nacido en España y que, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España o en otro Estado miembro de la UE.
Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.
El cómputo de las ausencias: Reglas y excepciones
Regla general: Ausencias de hasta 6 meses continuados, siempre que la suma total no supere los 10 meses dentro de los 5 años.
Motivos laborales: Si las salidas son por trabajo, el límite máximo permitido asciende a 18 meses en total dentro de los 5 años.
Fuerza mayor: Ausencias justificadas por causas de fuerza mayor, las cuales serán valoradas de forma individualizada por el órgano competente en resolver.
Cooperantes y ONG: Vinculación laboral con ONG, fundaciones o asociaciones oficialmente reconocidas para proyectos de investigación, cooperación o acción humanitaria en el extranjero.
¿Qué documentación he de aportar a mi solicitud?
El solicitante deberá acompañar la solicitud de los siguientes documentos:
Impreso oficial (Modelo EX–11): Debidamente completado y firmado.
Pasaporte completo: Copia íntegra del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
Justificante de abono de tasa por la tramitación del procedimiento.
En caso de solicitudes fundamentadas en periodos de residencia previos, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
Dependiendo del supuesto:
Documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 183.3, apartados c) a f) del Reglamento (supuestos recogidos en el apartado “requisitos” de esta hoja).
En su caso, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años previos a la presentación de la correspondiente solicitud.
Obtención de la Residencia de larga duración, paso a paso
Sujeto legitimado: La solicitud la realiza directamente la persona extranjera interesada. La única excepción es el supuesto especial por contribución al progreso económico, científico o cultural, el cual se tramita de oficio por la Dirección General de Gestión Migratoria tras la propuesta de una autoridad pública.
Presentación desde España: Se puede realizar presencialmente en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia (o donde se vaya a fijar si no se requiere residencia previa), o bien de forma telemática a través de la plataforma oficial Mercurio (Sede Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática).
Presentación desde el extranjero: Si no te encuentras en España, la solicitud se entrega presencialmente en la Oficina Consular española de tu demarcación, la cual remitirá el expediente a la Oficina de Extranjería competente.
Cuándo solicitar esta autorización: El periodo ordinario es durante los 2 meses anteriores a la fecha de caducidad de tu autorización actual. Presentar en este plazo prorroga automáticamente la validez de tu permiso actual hasta que haya resolución.
Presentación fuera de plazo: Si se te pasa la fecha, aún puedes solicitarla dentro de los 3 meses posteriores a la caducidad (manteniendo la prórroga de la validez), aunque la Administración podría iniciar un procedimiento sancionador.
Plazo de resolución: La Administración dispone de 3 meses para resolver. Si transcurre este plazo sin notificación expresa, la ley contempla la estimación de nuestra solicitud por silencio administrativo, por lo que estaríamos ante un silencio administrativo positivo.
Pago de tasas: Una vez presentada la solicitud, se devenga la Tasa Modelo 790 (código 052, epígrafe 2.6) a cargo del solicitante, la cual debe abonarse en el plazo de 10 días hábiles desde que recibamos la admisión a trámite del expediente.
Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE): Una vez concedida la resolución, dispones del plazo de un mes para acudir presencialmente a la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes a poner huellas para la obtención de tu TIE.
Si tengo una residencia de larga duración, ¿he de renovarla?
Primera renovación a los 5 años: Tu primera tarjeta física tendrá una validez de 5 años.
Renovaciones sucesivas: Las siguientes renovaciones de la tarjeta se realizarán cada 5 años hasta que cumplas los 30 años de edad, momento a partir del cual el plástico se renovará cada 10 años.
Plazo para renovar la TIE: Debes pedir la cita de renovación dentro de los 2 meses anteriores a su caducidad (o hasta 3 meses después, bajo riesgo de sanción).
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En Vía Extranjería nos encargamos de auditar minuciosamente cada uno de tus periodos de salida del país, revisar la validez de tu documentación y gestionar la presentación de tu expediente por vía telemática acompañándote paso a paso para evitar requerimientos innecesarios y garantizar la concesión de tu residencia indefinida sin sobresaltos.
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