Nacionalidad española por residencia
La nacionalidad española por residencia es el paso definitivo para consolidar tu proyecto de vida en España, sin restricciones y en plenitud de derechos. Sabemos que la burocracia y los tiempos de espera pueden generar incertidumbre; por eso desde Vía Extranjería, nos encargamos de todo.
Analizamos la viabilidad de tu caso desde el primer día y revisamos al detalle cada uno de tus documentos. Nos aseguramos de presentar un expediente impecable para reducir los tiempos de respuesta, realizando un seguimiento continuo ante el Ministerio de Justicia para evitar retrasos, acompañarte en cada fase del procedimiento y maximizar las garantías de éxito.


¿Qué es la nacionalidad española por residencia?
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. La obtención de la nacionalidad por residencia requiere la residencia de forma legal de la persona en España durante el período de tiempo exigido, el cual variará según las circunstancias personales, así como el cumplimiento de los requisitos de buena conducta cívica e integración.
¿Cuánto tiempo he de residir en España para poder solicitarla?
El plazo estándar para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, es la residencia durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. No obstante, existen varios casos en los que el período de residencia exigido se reduce a:
Cinco años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Un año:
Para el que haya nacido en territorio español.
El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados legalmente o de hecho.
El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
¿Qué documentos necesito para pedir la nacionalidad española?
Para evitar requerimientos innecesarios y agilizar el trámite de tu expediente, es fundamental preparar correctamente la siguiente documentación antes de presentar tu solicitud:
Copia completa de tu pasaporte y de tu TIE, ambos documentos deben estar en vigor.
Certificado de nacimiento de tu país de origen, traducido por traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y debidamente apostillado o legalizado, según el caso.
Certificado de antecedentes penales de tu país de origen, traducido por traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y debidamente apostillado o legalizado, según el caso.
Certificado de antecedentes penales español, si cuentas con certificado digital puedes obtener fácilmente este documento a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Certificado de empadronamiento.
Diplomas que certifiquen el APTO en los exámenes CCSE y DELE.
Justificante del pago de la tasa 790 Código 026, cuyo importe para 2026 se fija en 104,05 €.
¿Qué son los exámenes DELE y CCSE?
Uno de los requisitos para obtener la nacionalidad es el suficiente grado de integración en la sociedad española, esta acreditación se realiza mediante dos exámenes oficiales gestionados por el Instituto Cervantes: el DELE y el CCSE.
1. Examen DELE (Diploma de Español como Lengua Extranjera)
Su objetivo es acreditar la competencia lingüística en idioma español.
Nivel exigido: Para el expediente de nacionalidad se requiere, como mínimo, el nivel A2. Evalúa la capacidad para comprender y comunicarse en situaciones habituales de la vida cotidiana.
Estructura: Consta de 4 pruebas (comprensión lectora, comprensión auditiva, expresión escrita y expresión oral).
Excepciones: Estás exento/a de realizarlo si procedes de un país iberoamericano o cuya lengua oficial sea el español, o si has cursado estudios de enseñanza secundaria en España.
Validez: Este diploma no caduca.
2. Examen CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales)
Evalúa el conocimiento de la Constitución, las instituciones del Estado y la realidad social y cultural española.
Estructura: Es un examen tipo test de 25 preguntas (opción múltiple y verdadero/falso) con una duración máxima de 45 minutos.
Criterio de aprobado: Se requiere obtener el APTO respondiendo correctamente a un mínimo de 15 preguntas (el 60%).
Preparación: El Instituto Cervantes publica anualmente el temario oficial con la totalidad de las preguntas sobre las que se elabora el examen. Además, esta entidad cuenta con una aplicación oficial específica para la preparación del examen donde podrás realizar infinidad de tipo test que te servirán para enfrentarte a la prueba con mayor soltura.
Excepciones: Al igual que ocurría con el DELE, estás exento de la superación del examen si has cursado estudios de enseñanza secundaria en España.
Validez: El certificado tiene una vigencia de 4 años desde su emisión.
Dispensa de los exámenes DELE y CCSE
Se trata de una autorización del Ministerio de Justicia que te exime de hacer los exámenes o permite adaptarlos a tus circunstancias y que puede solicitarse por motivos de analfabetismo, dificultades de aprendizaje o discapacidades acreditadas. Tanto la solicitud de dispensa como la resolución de dispensa favorable, deberán hacerse y recibirse obligatoriamente antes de la presentación del expediente de nacionalidad.
Me han concedido la nacionalidad, ¿y ahora qué?
La jura de nacionalidad es el paso final indispensable para adquirir la nacionalidad española una vez que el Ministerio de Justicia ha emitido la resolución favorable. Mediante este acto formal, que habrás de realizar en el Registro Civil que te corresponda por domicilio, declaras fidelidad al Rey, obediencia a la Constitución y a las leyes españolas, y (salvo excepciones) la renuncia a tu nacionalidad anterior. Este trámite puede ser realizado en Notaría, no obstante, recomendamos realizarlo directamente en el Registro. El plazo para realizarla es de 180 días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación por la que se te concede la nacionalidad. Cuidado con este plazo, ya que si dejas pasar los 180 días sin haber solicitado cita en el Registro o haber jurado, la concesión de nacionalidad queda sin efecto, caduca y tendrás que empezar de nuevo todo el expediente de nacionalidad.
Tras jurar la nacionalidad española, se procede a su inscripción en el Registro Civil, emitiéndose posteriormente tu certificado de nacimiento como español. Tras realizar la jura y procesar la inscripción en el Registro Civil, el último paso es solicitar cita previa en la Policía Nacional para expedir tu primer DNI y pasaporte español, los cuales se entregan de forma inmediata el mismo día, culminando así con el procedimiento de nacionalidad española.
¿Por qué contar con Vía Extranjería?
Contratar a profesionales en extranjería garantiza seguridad jurídica, agilidad y prevención de errores en un procedimiento que suele ser complejo. Sus ventajas principales se concentran en:
Control riguroso de plazos e historial: Verificamos que se cumpla el tiempo de residencia legal exigido por ley (1, 2, 5 o 10 años según el origen o condición) y auditamos las salidas de España para evitar la pérdida de continuidad del expediente.
Validación completa de la documentación: Comprobamos la vigencia, traducción jurada y correcta legalización o Apostilla de La Haya de los certificados de nacimiento y antecedentes penales del país de origen, evitando causas comunes de denegación.
Presentación prioritaria por vía colegiada: Tramitos tu solicitud mediante plataformas telemáticas, lo que facilita la asignación rápida del número de expediente y un registro formal optimizado.
Gestión de exámenes e inconsistencias: Te asesoramos sobre las pruebas del Instituto Cervantes (CCSE y DELE) y te ayudamos en su preparación, tramitamos dispensas legales cuando corresponden y resolvemos discrepancias en nombres, apellidos o fechas entre los documentos extranjeros y los españoles.
Seguimiento directo y respuesta a requerimientos: Velamos por tu expediente desde el envío hasta la concesión, atendiendo requerimientos de subsanación dentro de los plazos legales y quedando facultados para interponer recursos (como el Contencioso-Administrativo) ante posibles demoras o decisiones desfavorables.
¿Quieres asegurar el éxito de tu solicitud y evitar retrasos innecesarios? Ponte en contacto con nuestro equipo hoy mismo, evaluamos tu caso sin compromiso y nos encargamos de todo el proceso para que obtengas tu nacionalidad con total tranquilidad.
