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a man and woman holding hands and walking on a beach
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Tarjeta Comunitaria

Residir legalmente en España con plenas facultades para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, es la meta prioritaria para la inmensa mayoría de extranjeros en nuestro país.

Si tú también compartes este objetivo y tienes un vínculo con un ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, eres nacional extracomunitario y estás planeando reunirte o venir a España con tu familiar, la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión, conocida como Tarjeta Comunitaria, es tu solución.

/ TRÁMITES DE EXTRANJERÍA

«El derecho a la residencia de los familiares no comunitarios deriva de la propia libertad de circulación del ciudadano de la Unión, garantizando así la protección de la unidad familiar.»

Analizamos los requisitos fundamentales, el perfil de los beneficiarios y el procedimiento para que puedas afrontar este trámite con absoluta tranquilidad.

¿Quién puede solicitar la Tarjeta Comunitaria?

Tienen derecho a obtener esta tarjeta los familiares de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia, Liechtenstein) o de Suiza, siempre que este ciudadano resida en España o vaya a acompañarle o reunirse con él. Podrán acceder a ella:

  • Cónyuge: Siempre que no se haya declarado la nulidad del vínculo matrimonial, el divorcio o la separación legal.

  • Pareja registrada (pareja de hecho): Aquella persona con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público de un Estado miembro o de la CCAA correspondiente.

  • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. Se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.

  • Descendientes directos: Hijos del ciudadano europeo o de su cónyuge/pareja registrada menores de 21 años, o mayores de dicha edad que vivan a su cargo o presenten una discapacidad.

  • Ascendientes directos: Padres o madres del ciudadano europeo o de su cónyuge/pareja registrada que vivan a su cargo.

  • Familia extensa: Cualquier otro miembro de la familia que en el país de origen esté a su cargo, conviva con él (al menos 12 meses continuados), o por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano se haga cargo de su atención.

Requisitos económicos y de cobertura sanitaria

Uno de los pilares esenciales exige probar que la residencia del familiar no impondrá una carga para el sistema de asistencia social en España. Para ello, el ciudadano comunitario que otorga el derecho debe acreditar documentalmente, encontrarse en alguno de estos supuestos:

Documentación indispensable para la solicitud

Nuestra solicitud de tarjeta comunitaria habrá de ir acompañada necesariamente de los siguientes documentos:

  1. Modelo oficial EX-19: Cumplimentado en debida forma y firmado por el familiar solicitante.

  2. Pasaporte completo y en vigor del solicitante.

  3. Documento de identidad o Certificado de Registro del ciudadano comunitario: DNI o Certificado de Registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse.

  4. Acreditación del vínculo familiar: Certificados de matrimonio, pareja de hecho o nacimiento, debidamente legalizados o apostillados y, si procede, traducidos por traductor jurado. Cuando se trate de formularios estándares de la Unión Europea no será necesaria ni su traducción, ni su legalización de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria que los ampara.

  5. Acreditación de los medios del ciudadano europeo: Contratos de trabajo, vida laboral, documentos fiscales, extractos bancarios o póliza de seguro médico, según el caso.

  6. Empadronamiento conjunto: Certificado que atestigüe la convivencia en el mismo domicilio en España.

Los documentos públicos extranjeros deberán incluir necesariamente su correspondiente Apostilla de La Haya o legalización, además de traducción jurada si es que no están en castellano. La falta de estos requisitos de formalidad darán lugar a un requerimiento de subsanación por parte de la Oficina de Extranjería que, no siempre, puede llegar a subsanarse en plazo, por lo que es importante ser previsores y no aventurarse en este punto, aportando los documentos tal cual exige la normativa.

Plazos, lugar de presentación y efectos del trámite

  • Plazo de presentación: Debe solicitarse en los primeros 3 meses desde la entrada del familiar en España.

  • Vía de presentación: Presencialmente en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia (mediante cita previa) o, de forma más ágil, telemáticamente a través de la plataforma Mercurio por medio de certificado digital. se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.

  • Plazo de resolución: La Administración dispone de un plazo legal de 3 meses para emitir la resolución.

  • Vigencia: La tarjeta se concede por un periodo de 5 años (o el periodo previsto de residencia del ciudadano comunitario, si fuera menor) durante los cuales podrás trabajar por cuenta ajena o bien, por cuenta propia si lo deseas.

Una vez concedido el permiso…

La Oficina de Extranjería te asignará cita para toma de huellas de forma automática, notificándote bien por SMS o vía correo electrónico por lo que es muy importante rellenar con sumo cuidado los datos de nuestra solicitud. A nuestra cita de toma de huellas habremos de acudir con la siguiente documentación:

  1. Original del pasaporte o cédula de inscripción en vigor.

  2. Tarjeta de identidad de extranjero anterior en su caso.

  3. Una fotografía de carnet, reciente, en color, de frente y fondo blanco.

  4. Certificado de empadronamiento, sólo en el supuesto de haber cambiado de domicilio respecto al que consta en la solicitud.

  5. Modelo EX17 de Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero debidamente cumplimentado y firmado.

  6. Justificante de abono de la tasa Modelo 790, Código 012 del Ministerio del Interior y que tiene un coste de 12.00 €.

Es de vital importancia llevar todos y cada uno de los documentos indicados porque, en caso de faltarnos uno, la Policía no podrá tramitar la toma de huellas por lo que perderemos la cita y habremos de solicitar una nueva.

Tu tranquilidad en nuestras manos

En Vía Extranjería comprendemos, de primera mano, la trascendencia de este trámite tanto para ti como para tu familia. Analizamos con detenimiento cada caso para garantizar el cumplimiento estricto de la normativa y la tramitación telemática para que obtengas tu residencia en España de la forma más rápida posible.

Si deseas que revisemos tu expediente o te ayudemos a gestionar tu solicitud con total garantía, ponte en contacto con nosotros.

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