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a man and woman sitting on a couch with a baby
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Residencia de familiar de español

¿Sabías que al tener un vínculo con una persona española, la ley te permite residir y trabajar legalmente en España?

La Residencia de familiares de personas con nacionalidad española, es una autorización de residencia temporal de 5 años que te habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en cualquier parte del territorio nacional y sector de actividad teniendo que demostrar para ello tu nexo con un familiar español.

A continuación, te detallamos la información clave que debemos manejar sobre este permiso y cómo tramitarlo con éxito.

/ TRÁMITES DE EXTRANJERÍA

De la relación al derecho: descubre cómo tu vínculo familiar con España se convierte en tu permiso de residencia y trabajo.

¿Quién puede solicitar este permiso?

Podrá solicitar esta autorización todo extranjero que tenga un vínculo con un nacional español de los recogidos en la siguiente lista:

  • Cónyuge: Mayor de 18 años, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio y no se haya celebrado en fraude de ley.

  • Pareja Registrada: Pareja no casada mayor de 18 años que mantenga una relación análoga a la conyugal e inscrita en un registro público de un Estado miembro de la UE, EEE o Suiza.

  • Pareja Estable No Registrada: Relación estable debidamente probada mediante convivencia análoga a la conyugal de, al menos, 12 meses continuados (dentro o fuera de España). No se exige dicho periodo previo si la pareja cuenta con descendencia común.

  • Hijos e Hijas: Menores de 26 años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo del familiar español o tengan una discapacidad que precise apoyo. Aplica a los hijos propios o a los del cónyuge/pareja si esta reside o va a residir en España.

  • Hijos e Hijas de Españoles de Origen.

  • Ascendientes Directos (Padres/Suegros): De primer grado del ciudadano español, cónyuge o pareja, siempre que acrediten que viven a su cargo y carecen de apoyo familiar en origen, o cuando concurran razones humanitarias.

  • Padre, Madre o Tutor de un Menor Español: Siempre que tenga a cargo al menor, conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones. La relación de tutela debe haberse constituido conforme al ordenamiento jurídico español, lo que se traduce en que no puede pedir esta autorización un simple guardador de hecho de un menor si no cuenta con un documento judicial por el que se le nombre tutor.

  • Cuidador de Familiar Dependiente: Un único familiar (hasta 2.º grado) que realice o vaya a realizar los cuidados de una persona española con grado de dependencia reconocido previstos en el artículo 26 Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

  • Otros Miembros de la Familia: Cualquier otro familiar no incluido en los puntos anteriores que acredite fehacientemente en la solicitud que se encuentra a su cargo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

A fin de garantizar el éxito en la solicitud, será esencial que el extranjero cumpla con los siguientes puntos:

  1. No poseer la nacionalidad de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza.

  2. Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años por delitos existentes en el ordenamiento español.

  3. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con convenio con España.

  4. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

  5. No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

  6. Salud pública: No padecer enfermedades graves según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. No es exigible aportar el certificado médico cuando la solicitud se realiza encontrándose el extranjero en España, por lo que sólo tendremos que aportarlo cuando el extranjero se encuentre en su país de origen.

  7. Tener con una persona de nacionalidad española una relación familiar independientemente del lugar y el momento en que se cree el vínculo, siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o se reúnan con él en territorio nacional, salvo si se trata de hijos e hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen en cuyo caso podrán hacerlo en cualquier circunstancia.

¿Qué documentación tengo que aportar?

Para que la Oficina de Extranjería tramite tu solicitud sin frenos ni requerimientos, habrás de presentar un expediente sólido y actualizado desde el primer día. Revisa bien que las copias sean legibles y que ningún certificado haya caducado. Tendrás que acompañar tu solicitud de los siguientes documentos:

  1. Solicitud Oficial: Impreso en modelo oficial (EX-24), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.

  2. Del familiar español:

    • Copia completa del pasaporte o DNI en vigor.

    • Declaración responsable de no residir en España con otro cónyuge o pareja (sólo en caso de solicitudes del cónyuge o pareja).

  3. Del familiar extranjero:

    • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.

    • Certificado de antecedentes penales del país o países donde haya residido los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, siempre y cuando, esta no se haya producido en territorio español.

    • Documentación acreditativa del vínculo familiar.

    • Documentación de estar a cargo, convivencia, o motivos de salud/discapacidad (en los supuestos en que se exija).

    • En pareja estable: Certificado de empadronamiento/convivencia (mínimo 12 meses) y/o certificado de nacimiento de hijos comunes, como ya hemos comentado, no es preciso aportar convivencia en este caso.

Los documentos públicos extranjeros deberán incluir necesariamente su correspondiente Apostilla de La Haya o legalización, además de traducción jurada si es que no están en castellano. La falta de estos requisitos de formalidad darán lugar a un requerimiento de subsanación por parte de la Oficina de Extranjería que, no siempre, puede llegar a subsanarse en plazo, por lo que es importante ser previsores y no aventurarse en este punto, aportando los documentos tal cual exige la normativa.

Aspectos de interés sobre la solicitud

El permiso de familiar de español presenta ciertas particularidades que lo diferencian del resto, convirtiéndolo en más ventajoso desde el primer momento. Detalles como quién debe presentar según la ubicación de las partes, los derechos provisionales que se activan desde su admisión a trámite o los plazos de respuesta de la Administración resultan clave para llevar a cabo el procedimiento con total claridad:

  • Gratuidad: Este procedimiento no está sujeto a tasas administrativas de tramitación inicial, por lo que la Oficina de Extranjería en momento alguno exigirá el cobro de tasas para tramitar el expediente, como sí ocurre en la práctica totalidad de autorizaciones.

  • Sujetos Legitimados y Lugar de Presentación:

    • Si el español está en España y el extranjero fuera: Presenta el español en la Oficina de Extranjería de su provincia. Concedida la autorización, el extranjero solicita visado en el Consulado en el plazo de 1 mes.

    • Si ambos están fuera de España: Presentará el extranjero en la Oficina Consular española competente en función del domicilio.

    • Si ambos están en España: Pueden presentar indistintamente cualquiera de los dos ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde tengan fijada su residencia.

    • Presentación Telemática: Puede tramitarse directamente a través de la Sede Electrónica (Plataforma Mercurio).

  • Derechos Provisionales durante la Tramitación: La presentación de la solicitud otorga el derecho de permanecer provisionalmente en España, además, tienen derecho a trabajar de forma provisional durante la tramitación del permiso el cónyuge no separado del ciudadano español, su pareja de hecho inscrita, sus hijos (o los de su cónyuge/pareja) menores de 26 años o mayores a cargo/con discapacidad, sus ascendientes directos (padres o suegros) a su cargo, el progenitor de un menor de nacionalidad española, la persona que preste apoyo a un español con discapacidad y la pareja estable no registrada debidamente acreditada.

  • Plazo de Resolución: 2 meses desde la presentación. Si no hay respuesta en plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo, aunque en la práctica ese silencio suele deberse en la gran mayoría de ocasiones a sobrecarga de trabajo de la Oficina de Extranjería y no a una denegación per se. 

  • Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE): En el plazo de 1 mes desde la notificación de la concesión (o entrada en España), la persona extranjera debe solicitar personalmente la TIE en la Comisaría de Policía.

  • Los familiares que hayan accedido acreditando estar "a cargo" pueden trabajar sin perder esta autorización e incluso ejercer su propio derecho a la reagrupación familiar.

Una vez resuelto el procedimiento, ¿cuándo tendré mi tarjeta física?

Ya no es necesario coger cita previa para toma de huellas a través de la plataforma electrónica porque será la propia Oficina de Extranjería quien asignará la cita, notificándote bien por SMS o vía correo electrónico por lo que es muy importante rellenar con sumo cuidado y cautela los datos de nuestra solicitud. A nuestra cita de toma de huellas habremos de acudir con la siguiente documentación:

  1. Original del pasaporte o cédula de inscripción en vigor.

  2. Tarjeta de identidad de extranjero anterior en su caso.

  3. Una fotografía de carnet, reciente, en color, de frente y fondo blanco.

  4. Certificado de empadronamiento, sólo en el supuesto de haber cambiado de domicilio respecto al que consta en la solicitud.

  5. Modelo EX17 de Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero debidamente cumplimentado y firmado.

  6. Justificante de abono de la tasa Modelo 790, Código 012 del Ministerio del Interior y que tiene un coste de 12.00 €.

Es de vital importancia llevar todos y cada uno de los documentos indicados porque, en caso de faltarnos uno, la Policía no podrá tramitar la toma de huellas por lo que perderemos la cita y habremos de solicitar una nueva.

Tramita tu Residencia con Garantías Profesionales

Un pequeño defecto en la legalización o traducción de un acta, no acreditar debidamente el vínculo o no justificar adecuadamente la condición de estar "a cargo" puede provocar el archivo o la denegación de tu expediente. Nosotros nos encargamos de todo el proceso para que no corras riesgos:

  1. Revisión Documental Exhaustiva: Auditamos cada documento, apostilla y traducción antes de la presentación para cumplir con los criterios de la Oficina de Extranjería.

  2. Presentación Telemática Inmediata: Tramitamos tu solicitud evitándote la búsqueda de citas y acelerando el expediente.

  3. Control y Seguimiento del Expediente: Respondemos a requerimientos, controlamos las notificaciones en la Sede Electrónica y te acompañamos hasta la obtención de tu tarjeta TIE.

Si quieres asegurar la concesión de tu permiso de residencia camina por la Vía del éxito, déjate acompañar por Vía Extranjería, pon tu trámite en manos de expertos.

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