El Arraigo Familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a ciudadanos extranjeros que tienen vínculos directos con ciudadanos determinados ciudadnos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, estos vínculos pueden ser familiares o de apoyo, en calidad de cuidador.
Es una de las vías de regularización más ágiles porque no exige haber residido en España un tiempo previo mínimo como el resto de los arraigos y conlleva un permiso de residencia y trabajo (tanto por cuenta ajena como por cuenta propia).
/ TRÁMITES DE EXTRANJERÍA
Arraigo familiar
Tu familia es tu hogar; el Arraigo Familiar, tu camino legal para estar juntos.
¿Qué requisitos debo reunir si quiero pedir este arraigo?
El solicitante deberá cumplir los siguientes puntos:
Nacionalidad: No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea aplicable el régimen comunitario.
A diferencia del resto de arraigos, para el arraigo familiar no se requerirá ninguna permanencia mínima en el territorio nacional.
Situación administrativa: Encontrarse en territorio español y no ser solicitante de protección internacional al momento de presentar la solicitud ni durante la tramitación. Asimismo, no se puede ser titular de otra autorización ni tener la condición de interesado en otros procedimientos de estancia o residencia. Es decir, para acceder al arraigo no puedes tener residencia legal en España por lo que no cabría que una persona que ya tiene concedido un permiso de residencia pretenda modificar a un arraigo.
Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. Se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
Antecedentes: Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia durante los últimos 5 años por delitos previstos en el código penal español.
Seguridad y orden público: No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con convenio con España y no encontrarse en periodo de compromiso de no retorno.
Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
Vinculación con persona nacional UE, EEE o Suiza:
Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.
¿Qué documentación tengo que aportar?
El solicitante deberá acompañar a la solicitud los siguientes documentos:
Impreso oficial (Modelo EX–10): Debidamente completado y firmado.
Pasaporte completo: Copia íntegra del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
Certificado de antecedentes penales: Expedido por las autoridades del país o países de residencia de los últimos 5 años anteriores a su entrada en España.
Respecto a la vinculación con el familiar o persona que precise apoyo:
Cuando se trate de padre, o madre o tutor de un menor nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza:
Certificado de nacimiento del menor en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad de dicho menor, o, en su caso, documento legal de tutela del menor.
Cuando se trate de persona que presta apoyo a una persona nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza con discapacidad:
Documentación acreditativa de la discapacidad de la persona nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o de la necesidad de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, así como de encontrarse a su cargo y convivir con él.
Documento de identificación del ciudadano nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza
Cualquier documento público extranjero debe presentarse traducido al castellano (o lengua cooficial) por un traductor jurado y debidamente legalizado u apostillado, salvo exención por convenio internacional.
Solicitud, plazos y vigencia del permiso
Presentación de la solicitud: Se podrá realizar por el solicitante, o su representante legal, de dos formas:
Presencial: Con cita previa en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga fijado el domicilio.
Telemática: A través de la plataforma Mercurio del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (opción recomendada para agilizar el trámite).
Pago de tasas: Una vez presentada la solicitud, se devenga la Tasa Modelo 790 (código 052, epígrafe 2.3.1) a cargo del solicitante, la cual debe abonarse en el plazo de 10 días hábiles desde que recibamos la admisión a trámite del expediente.
Plazo de resolución: El órgano competente dispone de 3 meses para resolver. Transcurrido este plazo sin notificación expresa, se entiende desestimada por silencio administrativo.
Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE): Una vez concedida la resolución, dispones del plazo de un mes para acudir presencialmente a la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes a poner huellas para la obtención de tu TIE.
Vigencia: el arraigo familiar también se diferencia del resto de arraigos en su duración, el permiso concedido tiene una duración de 5 años.
¿Por qué confiar en nosotros para tu arraigo familiar?
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