Conseguir tu residencia legal por Arraigo Social es el paso definitivo para regularizar tu situación en España. Este trámite te permite obtener una autorización de residencia temporal por un año, la cual lleva aparejada de forma automática una autorización para trabajar, ya sea por cuenta ajena o cuenta propia sin limitaciones, en cualquier ocupación y en todo el territorio nacional.
Para conseguirla, habrás de probar una permanencia continuada en España de 2 años, vínculos familiares en el país o contar con tus propios medios económicos.
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Arraigo social
Guía completa para conocer esta vía de regularización en España y saber si puedes solicitarla
Requisitos necesarios para la solicitud
El solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Nacionalidad: No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea aplicable el régimen comunitario.
Permanencia continuada: Haber residido en España de forma continuada durante un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Nota importante sobre ausencias: Las salidas o ausencias de España durante este periodo de dos años no pueden superar los 90 días en total.
Cuando la persona haya sido solicitante de protección internacional, el tiempo transcurrido durante la tramitación de dicha solicitud no computa como permanencia a estos efectos hasta que exista una resolución firme en vía administrativa o judicial.
Situación administrativa: Encontrarse en territorio español y no ser solicitante de protección internacional al momento de presentar la solicitud ni durante la tramitación. Asimismo, no se puede ser titular de otra autorización ni tener la condición de interesado en otros procedimientos de estancia o residencia. Es decir, para acceder al arraigo no puedes tener residencia legal en España por lo que no
cabría que una persona que ya tiene concedido un permiso de residencia pretenda modificar a un arraigo.
Antecedentes: Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia durante los últimos 5 años por delitos previstos en el código penal español.
Seguridad y orden público: No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con convenio con España y no encontrarse en periodo de compromiso de no retorno.
Vinculación o Integración:
Vía familiar: Tener cónyuge, pareja de hecho o familiar en primer grado con residencia legal, o españoles, siempre que convivan en el mismo domicilio. Entre ambos se debe demostrar el 200% del IPREM en medios económicos que habrán de provenir del familiar y mantenerse durante la vigencia de la autorización.
Vía Informe de Integración: En caso de no poder acreditarse la existencia de vínculos familiares, se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera debiendo aportarse un informe favorable emitido por la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento que valore tu permanencia, recursos económicos y esfuerzo de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.
Supuestos de arraigo social previstos en el Reglamento de Extranjería
Podremos acceder a la autorización de arraigo social si demostramos vínculos familiares en España, medios económicos propios o una actividad por cuenta propia en España. Analizamos cada uno de estos supuestos:
Arraigo social con vínculos familiares
El Reglamento permite solicitar el arraigo social si se acredita la existencia de vínculos en España con familiares que ya cuenten con residencia legal y dispongan de medios económicos, o bien, familiares españoles. Se entiende como familiar a tal efecto: al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa.
Será necesario demostrar disponibilidad de fondos en España por el 200% del IPREM (100% correspondiente al familiar con residencia legal y 100% para el solicitante del arraigo).
Arraigo social con medios económicos propios
En el caso de que no se acrediten estos vínculos, se podrá acceder a este arraigo mediante la aportación de un informe que acredite el esfuerzo de integración del extranjero y demostrar fehacientemente que contamos con medios económicos suficientes (100% del IPREM), los referidos medios deberán estar disponibles en España, acreditarse al momento de la solicitud y garantizarse el mantenimiento durante toda la vigencia de la autorización.
Arraigo social a través del autoempleo
Otra alternativa para acceder al arraigo social es montar tu propio negocio y trabajar como autónomo en España. En este caso, será necesario reunir los siguientes requisitos:
Plan de Negocio: Memoria detallada del proyecto que detalle el modelo de actividad, perfil de clientes potenciales, estimación de ingresos, estructura de costes y plan de viabilidad.
Capital de Inversión: Demostración de fondos suficientes para financiar el arranque del negocio. La ley no fija un importe mínimo universal, ya que la cifra se evalúa en función de las necesidades reales de cada sector.
Sustento Personal: Acreditación de ingresos o fondos propios para tu mantenimiento personal independiente del negocio, equivalentes al 100% del IPREM mensual vigente.
Licencias y Normativa: Cumplimiento de todos los permisos administrativos, licencias de apertura o trámites municipales requeridos para la actividad elegida.
Competencia Técnica: Documentación que pruebe la capacitación o experiencia laboral previa en el sector (o la colegiación correspondiente si se trata de una profesión regulada).
En este supuesto será igualmente necesario aportar el informe de Integración social.
Documentación necesaria para tramitar con éxito el arraigo social
La presentación del expediente exige reunir la siguiente documentación:
Impreso oficial (Modelo EX-10): Debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.
Pasaporte completo y en vigor: Copia íntegra de todas las páginas del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje reconocido.
Acreditación de la permanencia de 2 años: Cualquier prueba válida en derecho, nos servirá desde un empadronamiento hasta un justificante de cita médica, envíos de dinero, billetes de tren o autobús, una factura por compra, siempre y cuando el documento refleje nuestro nombre completo así como la fecha en que el mismo fue expedido.Documentos que acrediten tu estancia continuada. Se valorará con preferencia la documentación emitida o registrada por Administraciones Públicas españolas (certificados de empadronamiento, altas en sanidad pública, consultas médicas, informes municipales, etc.).
Certificado de Antecedentes Penales: Expedido por las autoridades del país de origen o de los países en los que hayas residido los últimos 5 años anteriores a tu entrada en España.
Informe de Integración Social: Emitido por la Comunidad Autónoma o por el Ayuntamiento del municipio de tu domicilio habitual en el que se pruebe de forma favorable el grado de integración del extranjero en España. Salvo para supuestos en los que se acredite vinculación familiar en España.
Justificante de abono de tasa por la tramitación del procedimiento.
Vínculos familiares o integración: Certificado actualizado de matrimonio, registro de pareja de hecho o nacimiento. Si no se cuentan con estos vínculos, se debe aportar el referido informe de integración.
Medios económicos:
En el arraigo social siempre habremos de probar medios económicos, la diferencia es que en función del supuesto por el que optemos esos fondos podrán provenir bien de nuestro familiar, propios o de una actividad económica.
Si optamos por el supuesto de vínculos familiares: Acreditaremos el 200% del IPREM disponible en España (100% por el familiar residente legal y 100% por el solicitante).
Si contamos con medios propios: será necesario acreditar que disponemos del 100% del IPREM.
Si los ingresos provienen de trabajo por cuenta propia:
Declaración responsable o comunicación previa (y tributos) para comercios minoristas o servicios en locales de hasta 750 .
Licencias/autorizaciones para el resto de actividades.
Título/capacitación profesional (homologado o colegiado si es profesión regulada).
Acreditación de la inversión prevista y creación de empleo (puede avalarse mediante informe de ATA, UPTA, CIAE, OPA o UATAE).
Todo documento público extranjero debe aportarse debidamente apostillado o legalizado (según el convenio suscrito con el país emisor) y, si está en un idioma distinto del castellano o lengua cooficial, deberá ser traducido mediante traductor jurado autorizado.
Procedimiento, plazos y vigencia del arraigo social
Presentación de la solicitud: Se podrá realizar por el solicitante, o su representante legal, de dos formas:
Presencial: Con cita previa en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga fijado el domicilio.
Telemática: A través de la plataforma Mercurio del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (opción recomendada para agilizar el trámite).
Pago de tasas: Una vez presentada la solicitud, se devenga la Tasa Modelo 790 (código 052, epígrafe 2.3.1) a cargo del solicitante, la cual debe abonarse en el plazo de 10 días hábiles desde que recibamos la admisión a trámite del expediente.
Plazo de resolución: La Administración dispone de 3 meses para resolver. Si transcurre este plazo sin notificación expresa, la ley contempla la desestimación por silencio administrativo.
Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE): Una vez concedida la resolución, dispones del plazo de un mes para acudir presencialmente a la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes a poner huellas para la obtención de tu TIE.
Vigencia y Prórroga: La autorización tiene una vigencia inicial de 1 año pudiendo trabajar sin limitación geográfica ni de ocupación tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, tú eliges. La prórroga de la autorización concedida estará condicionada al cumplimiento de sus requisitos y a la prueba de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo. No obstante, se podrá prorrogar si no nos es posible acceder al empleo por razones debidamente justificadas, como enfermedad o discapacidad o encontrarnos en edad legal de jubilación.
¿Por qué hacer este trámite con nosotros?
El Arraigo Social es un procedimiento minucioso donde un simple error como un fallo en la legalización de los penales o una justificación incompleta de los medios económicos puede significar un archivo o una denegación.
En Vía Extranjería nos encargamos de todo para garantizar tu tranquilidad:
Revisión exhaustiva: Verificamos al detalle tu documentación antes de enviar para evitar requerimientos que retrasen tu expediente.
Presentación telemática directa: Presentamos tu solicitud de forma telemática, lo que agiliza los tiempos de entrada y nos permite hacer un seguimiento en tiempo real.
Respuesta ante cualquier contratiempo: Si la Administración requiere aclaraciones o hay que presentar algún tipo de subsanación, atendemos al requerimiento de inmediato sin que tengas que preocuparte por el papeleo.
Si quieres asegurarte de que tu expediente cumpla con todos los criterios de Extranjería a la primera, contáctanos y estudiaremos tu caso de forma personalizada.
