Arraigo socioformativo
El arraigo socioformativo es un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales concedido a personas extranjeras que acrediten una permanencia continuada en España de al menos 2 años y estén matriculadas, cursando o comprometidas a realizar una formación oficial o acreditada.
Además de la formación, es indispensable aportar un informe de integración social emitido por tu Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.
Su duración inicial es de 1 año y habilita a trabajar por cuenta ajena mientras se cursan los estudios, hasta un máximo de 30 horas.
/ TRÁMITES DE EXTRANJERÍA
Si te encuentras en España y buscas regularizar tu situación administrativa mediante el estudio o la formación profesional, el Arraigo Socioformativo es una de las mejores opciones que contempla la normativa de extranjería.
Te explicamos de manera sencilla en qué consiste esta autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, qué requisitos debes cumplir y cómo tramitarla con éxito.
Requisitos del solicitante
Para optar con éxito a esta autorización, el primer paso es cumplir de forma rigurosa con los siguientes criterios:
Nacionalidad: No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea aplicable el régimen comunitario.
Permanencia continuada: Haber residido en España de forma continuada durante un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Nota importante sobre ausencias: Las salidas o ausencias de España durante este periodo de dos años no pueden superar los 90 días en total.
Cuando la persona haya sido solicitante de protección internacional, el tiempo transcurrido durante la tramitación de dicha solicitud no computa como permanencia a estos efectos hasta que exista una resolución firme en vía administrativa o judicial.
Situación administrativa: Encontrarse en territorio español y no ser solicitante de protección internacional al momento de presentar la solicitud ni durante la tramitación. Asimismo, no se puede ser titular de otra autorización ni tener la condición de interesado en otros procedimientos de estancia o residencia. Es decir, para acceder al arraigo no puedes tener residencia legal en España por lo que no cabría que una persona que ya tiene concedido un permiso de residencia pretenda modificar a un arraigo.
Antecedentes: Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia durante los últimos 5 años por delitos previstos en el código penal español.
Seguridad y orden público: No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con convenio con España y no encontrarse en periodo de compromiso de no retorno.
Informe de integración social: El esfuerzo de integración se acreditará mediante la aportación de un informe sobre la integración social favorable emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia. El informe integración social hará constar, el tiempo de permanencia de la persona interesada en su domicilio habitual, los medios económicos con los que cuente, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.
Inscripción Formativa: Estar matriculado, cursando o comprometido a realizar algunas de las formaciones previstas en la normativa de aplicación.
¿Qué formaciones son válidas?
No cualquier curso o taller privado servirá para pedir este trámite, el Reglamento de extranjería delimita de forma precisa las actividades formativas aceptadas:
Educación Secundaria Postobligatoria: Estudios impartidos en centros de enseñanza autorizados en España en el marco de un programa a tiempo completo que conduzcan a la obtención de un título oficial reconocible. (Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas de Grado Medio, Enseñanas Artísticas profesionales de música y danza, en Formación Profesional, curso de especialización conducente al título de Especialista).
Certificados Profesionales (Formación Profesional): Formación completa impartida en centros autorizados que conduzca a certificados profesionales del sistema de Formación Profesional (Grado C, niveles 1, 2 y 3) de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2022 de la FP.
Educación de Personas Adultas: Oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación para personas adultas.
Formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo: Cursos orientados expresamente a ocupaciones del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura de las Comunidades Autónomas. En este caso, la persona extranjera asume el compromiso escrito de realizar la formación. A estos efectos, la prueba de la matriculación deberá acreditarse ante la oficina de extranjería en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
¿Qué documentación necesito presentar?
La presentación del expediente exige reunir de forma minuciosa la siguiente documentación:
Impreso oficial (Modelo EX-10): Debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.
Pasaporte completo y en vigor: Copia íntegra de todas las páginas del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje reconocido.
Acreditación de la permanencia de 2 años: Cualquier prueba válida en derecho, nos servirá desde un empadronamiento hasta un justificante de cita médica, envíos de dinero, billetes de tren o autobús, una factura por compra, siempre y cuando el documento refleje nuestro nombre completo así como la fecha en que el mismo fue expedido.Documentos que acrediten tu estancia continuada. Se valorará con preferencia la documentación emitida o registrada por Administraciones Públicas españolas (certificados de empadronamiento, altas en sanidad pública, consultas médicas, informes municipales, etc.).
Certificado de Antecedentes Penales: Expedido por las autoridades del país de origen o de los países en los que hayas residido los últimos 5 años anteriores a tu entrada en España.
Informe de Integración Social: Emitido por la Comunidad Autónoma o por el Ayuntamiento del municipio de tu domicilio habitual en el que se pruebe de forma favorable el grado de integración del extranjero en España.
Justificante de abono de tasa por la tramitación del procedimiento.
Acreditación de la formación:
Justificante de matrícula actual, admisión o participación en el curso, o bien
Compromiso formal y por escrito de la realización de la formación (especialmente para cursos promovidos por Servicios Públicos de Empleo).
Todo documento público extranjero debe aportarse debidamente apostillado o legalizado (según el convenio suscrito con el país emisor) y, si está en un idioma distinto del castellano o lengua cooficial, deberá ser traducido mediante traductor jurado autorizado.
Procedimiento, plazos y vigencia del permiso
Presentación de la solicitud: Se podrá realizar por el solicitante, o su representante legal, de dos formas:
Presencial: Con cita previa en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga fijado el domicilio.
Telemática: A través de la plataforma Mercurio del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (opción recomendada para agilizar el trámite).
Pago de tasas: Una vez presentada la solicitud, se devenga la Tasa Modelo 790 (código 052, epígrafe 2.3.1) a cargo del solicitante, la cual debe abonarse en el plazo de 10 días hábiles desde que recibamos la admisión a trámite del expediente.
Plazos para presentar: Si la formación escogida tiene un plazo oficial fijado para la matriculación, la solicitud de arraigo socioformativo habrá de presentarse necesariamente dentro de los dos meses anteriores al inicio de ese plazo.
Plazo de resolución: La Administración dispone de 3 meses para resolver. Si transcurre este plazo sin notificación expresa, la ley contempla la desestimación por silencio administrativo.
Obligación posterior a la concesión: Si tu solicitud se presentó bajo el compromiso de realizar una formación, una vez recibida la resolución que aprueba tu permiso, tendrás 3 meses desde la notificación para presentar ante Extranjería la prueba de la matriculación definitiva. De lo contrario, la autorización podrá ser extinguida.
Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE): Una vez concedida la resolución, dispones del plazo de un mes para acudir presencialmente a la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes a poner huellas para la obtención de tu TIE.
Vigencia y Prórroga: La autorización tiene una vigencia inicial de 1 año. La prórroga estará condicionada al informe del centro lectivo que certifique la promoción de curso, o bien, si has concluido el curso, a la acreditación del título obtenido y a estar inscrito en búsqueda activa de empleo en los servicios públicos.
¿Por qué tramitar tu Arraigo Socioformativo con Vía Extranjería?
Iniciar un procedimiento de arraigo en España requiere precisión jurídica, agilidad administrativa y un conocimiento profundo del funcionamiento interno de las Oficinas de Extranjería. Un pequeño error formal, como elegir un curso no homologado, calcular mal las ausencias del país o aportar documentación sin la adecuada legalización, puede llevar al rechazo de tu solicitud, haciéndote perder tiempo y oportunidades.
En Vía Extranjería nos especializamos exclusivamente en el derecho de extranjería y nacionalidad. Al contratar tu trámite con nosotros obtendrás:
Estudio analítico previo de tu caso: Revisamos con lupa tus documentos, padrón y tiempos de permanencia para garantizar que cumples con el margen exigido y evitar sorpresas desagradables una vez presentado el expediente.
Validación técnica de la formación: Verificamos que la entidad docente y el programa del curso cumplan estrictamente con los requisitos del Reglamento de Extranjería (RLOEX), asegurando que el curso sea 100% válido a ojos del tramitador.
Gestión integral del expediente: Nos encargamos de confeccionar la solicitud, cumplimentar impresos, revisar traducciones y legalizaciones, y verificar las tasas.
Presentación telemática ágil y directa: Presentamos tu solicitud a través de la plataforma telemática para profesionales colegiados. Esto no solo agiliza la entrada de tu expediente en el registro de Extranjería, sino que te evita los retrasos y problemas asociados a conseguir cita previa presencial.
Defensa y seguimiento contínuo: Respondemos a posibles requerimientos de la Administración en tiempo récord y realizamos un seguimiento activo de la evolución de tu expediente hasta que tengas la resolución en tus manos.
No dejes tu futuro administrativo al azar. Pon tu expediente en manos de profesionales especializados que garanticen la máxima probabilidad de éxito, solicita una consulta para iniciar el camino hacia tu residencia legal en España.
