

Arraigo sociolaboral
Se trata de un permiso de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales concedido a extranjeros que acrediten una permanencia continuada en España de al menos dos años y dispongan de uno o varios contratos de trabajo que garanticen las condiciones mínimas legales.
Su duración inicial es de 1 año y habilita a trabajar legalmente por cuenta ajena desde la admisión a trámite del permiso.
Si cumples con el periodo de estancia en España y cuentas con una oferta laboral que reúna los requisitos exigidos, el arraigo sociolaboral es tu permiso ideal.
/ TRÁMITES DE EXTRANJERÍA
GUÍA COMPLETA DEL ARRAIGO SOCIOLABORAL: REQUISITOS, DOCUMENTACIÓN Y CLAVES DEL PROCEDIMIENTO
¿Quién puede acceder a este permiso?
Para poder optar a esta autorización, la persona solicitante debe cumplir con una serie de criterios que podemos dividir en personales y de estancia y por otro lado, laborales:
Requisitos personales y de estancia:
Nacionalidad: No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea aplicable el régimen comunitario.
Permanencia continuada: Haber residido en España de forma continuada durante un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Nota importante sobre ausencias: Las salidas o ausencias de España durante este periodo de dos años no pueden superar los 90 días en total.
Cuando la persona haya sido solicitante de protección internacional, el tiempo transcurrido durante la tramitación de dicha solicitud no computa como permanencia a estos efectos hasta que exista una resolución firme en vía administrativa o judicial.
Situación administrativa: Encontrarse en territorio español y no ser solicitante de protección internacional al momento de presentar la solicitud ni durante la tramitación. Asimismo, no se puede ser titular de otra autorización ni tener la condición de interesado en otros procedimientos de estancia o residencia. Es decir, para acceder al arraigo no puedes tener residencia legal en España por lo que no cabría que una persona que ya tiene concedido un permiso de residencia pretenda modificar a un arraigo.
Antecedentes: Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia durante los últimos 5 años por delitos previstos en el código penal español.
Seguridad y orden público: No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con convenio con España y no encontrarse en periodo de compromiso de no retorno.
Requisitos relativos al contrato de trabajo:
Jornada, retribución y duración: El contrato (o la suma de ellos) debe garantizar al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el salario fijado en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada. Es decir, que si nuestro contrato es de 20, 25 o 30 horas, nuestro salario no podrá ser en ningún caso inferior al que, en proporción, corresponda en relación SMI. La suma global no puede ser inferior a 20 horas semanales. Será válida cualquier modalidad contractual (indefinidos, fijos discontinuos o de naturaleza temporal) siempre que la duración del contrato sea superior a 90 días, no obstante, nuestro consejo es intentar aportar en todo caso un contrato indefinido.
Pluralidad de contratos:
Trabajos de temporada/estacionales: Contratos concatenados con distintos empleadores.
Pluriempleo: Actividades simultáneas a tiempo parcial para más de un empleador.
Requisitos del empleador:
Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
Acreditar medios económicos, materiales o personales suficientes para sostener su proyecto empresarial y cumplir con las obligaciones del contrato frente al trabajador.
¿Qué documentación debe acompañarse a la solicitud?
La presentación del expediente exige reunir de forma minuciosa tanto la documentación del trabajador como la de la empresa contratante.
Documentos de la persona extranjera:
Impreso oficial (Modelo EX–10): Debidamente completado y firmado.
Pasaporte completo: Copia íntegra del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
Acreditación de la permanencia de 2 años: Cualquier prueba válida en derecho, nos servirá desde un empadronamiento hasta un justificante de cita médica, envíos de dinero, billetes de tren o autobús, una factura por compra, siempre y cuando el documento refleje nuestro nombre completo así como la fecha en que el mismo fue expedido.
Certificado de antecedentes penales: Expedido por las autoridades del país o países de residencia de los últimos 5 años anteriores a su entrada en España.
Cualificación profesional: Títulos o certificaciones que acrediten la capacitación para el puesto si se trata de profesiones reguladas o que exijan homologación previa en España.
Justificante de abono de tasa por la tramitación del procedimiento.
Documentos de la empresa/empleador:
Contrato de trabajo: Firmado por ambas partes.
Identificación de la empresa: Copia del NIF de la entidad y, en caso de personas jurídicas, escrituras y estatutos que acrediten que el firmante ostenta representación legal bastante.
Acreditación de solvencia económica: Copia de las declaraciones del IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o el Informe de Vida Laboral de la Empresa (VILE).
Cualquier documento público extranjero debe presentarse traducido al castellano (o lengua cooficial) por un traductor jurado y debidamente legalizado u apostillado, salvo exención por convenio internacional.
Procedimiento, plazos y vigencia del arraigo sociolaboral
Presentación de la solicitud: Se podrá realizar por el solicitante, o su representante legal, de dos formas:
Presencial: Con cita previa en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga fijado el domicilio.
Telemática: A través de la plataforma Mercurio del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (opción recomendada para agilizar el trámite).
Pago de tasas: Una vez presentada la solicitud, se devenga la Tasa Modelo 790 (código 052, epígrafe 2.3.1) a cargo del solicitante, la cual debe abonarse en el plazo de 10 días hábiles desde que recibamos la admisión a trámite del expediente.
Habilitación provisional para trabajar: una vez admitida a trámite la solicitud, el interesado queda habilitado de forma provisional para residir y trabajar por cuenta ajena en España mientras transcurra el procedimiento. Esta condición se reflejará explícitamente en la comunicación de inicio de tramitación.
Plazo de resolución: El órgano competente dispone de 3 meses para resolver. Transcurrido este plazo sin notificación expresa, se entiende desestimada por silencio administrativo.
Alta en la Seguridad Social y TIE: Una vez notificada la concesión de la autorización, su eficacia queda condicionada a que la persona extranjera sea dada de alta en la Seguridad Social dentro del plazo de 1 mes. Posteriormente, en el plazo de ese mismo mes, se deberá acudir a la Comisaría de Policía a tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
¿Cuánto dura el permiso y cómo podré renovarlo?
La autorización inicial tiene 1 año de vigencia, autorizando desde su concesión a trabajar no solo por cuenta ajena, sino también por cuenta propia. Transcurrido ese periodo, la autorización podrá bien modificarse o prorrogarse:
Modificar: Cambiar a una autorización de residencia y trabajo inicial por cuenta ajena ordinaria.
Prorrogar: Renovar por periodos anuales demostrando encontrarse en búsqueda activa de empleo e inscrito en el Servicio Público de Empleo (SEPE), será indispensable mantener la demanda de empleo activa a fecha de la renovación.
Excepciones a la búsqueda de empleo: Se podrá prorrogar sin dicho requisito en supuestos justificables como enfermedad, discapacidad sobrevenida o alcanzar la edad legal de jubilación.
Por qué contar con nosotros para tu solicitud
Preparar adecuadamente el expediente, seleccionar las pruebas de permanencia, validar la oferta laboral y comprobar la solvencia de la empresa contratante son claves para evitar denegaciones por fallos formales o falta de acreditación. Un simple error en las fechas, el empadronamiento o la capacidad financiera del empleador puede paralizar tu trámite tras meses de espera o conducir a una denegación.
En Vía Extranjería, nos encargamos de auditar minuciosamente tu documentación y presentar tu solicitud de forma telemática para agilizar los plazos y garantizar la máxima seguridad jurídica.
Evita riesgos y retrasos en tu solicitud. Evita riesgos y retrasos en tu regularización. Escríbenos hoy mismo y analizamos tu caso de manera personalizada para ofrecerte la mejor solución.
