/ TRÁMITES DE EXTRANJERÍA
Residencia y trabajo por cuenta ajena
Si eres empresario o empleador en España y necesitas contratar a un trabajador extranjero que reside en el exterior, o si eres un profesional que cuenta con una oferta laboral en territorio español, el procedimiento legal a seguir es la Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
A continuación, exponemos detalladamente los requisitos, documentación y pasos a seguir para alcanzar el éxito en tu solicitud.
Guía Completa: Autorización Inicial de Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena en España
¿En qué consiste esta autorización y cuáles son sus características?
Esta autorización es promovida y solicitada por el empleador o empresario para incorporar a una persona extranjera mayor de 16 años, no residente en España, por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años.
Compatibilidad laboral: Durante su periodo de vigencia, esta autorización permite también el ejercicio de una actividad por cuenta propia, siempre que la actividad por cuenta ajena siga siendo la principal. Si esta última se extinguiera de forma sobrevenida por causas ajenas a la voluntad del trabajador, deberá comunicarse a la Oficina de Extranjería en un plazo de 3 días.
Requisitos para la concesión
Para tramitar la solicitud con éxito, deben concurrir los siguientes elementos:
Respecto al trabajador:
Nacionalidad: No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea aplicable el régimen comunitario.
No encontrarse irregularmente en territorio español.
Antecedentes: Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia durante los últimos 5 años por delitos previstos en el código penal español.
Seguridad y orden público: No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con convenio con España y no encontrarse en periodo de compromiso de no retorno.
Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
Acreditación profesional: Contar con la capacitación y cualificación profesional exigida para el desempeño del puesto (con la correspondiente homologación de títulos cuando proceda).
Respecto a la oferta de empleo y situación laboral:
Situación Nacional de Empleo: La contratación debe ser admisible conforme al mercado de trabajo. Se cumple este requisito cuando:
La profesión esté incluida en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura publicado por el SEPE trimestralmente.
En las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno. A estos efectos, la Oficina de Extranjería tendrá en consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo, así como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa. Para ello se deberá presentar una oferta de empleo en el portal Empléate y los Servicios Públicos de Empleo.
El trabajador sea nacional de países con acuerdos internacionales específicos (Chile y Perú).
Se acredite un supuesto de exención/no consideración de la Situación Nacional de Empleo (conforme al artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000).
Contrato de trabajo: Debe garantizar una actividad continuada durante la vigencia de la autorización y estar condicionado a la entrada en vigor de la misma. En jornadas a tiempo parcial, la retribución debe alcanzar o superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual para jornada completa.
Respecto al empleador o empresa:
El empleador solicitante deberá estar inscrito en el sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador. De modo que, si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 50% del SMI si no hay familiares a su cargo. Si la unidad familiar incluye dos miembros el 100% del SMI. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 25 % del SMI por cada miembro adicional.
¿Qué documentos voy a necesitar?
Se presentará copia de toda la documentación, exhibiendo los originales en el momento de la solicitud:
Solicitud oficial: Modelo EX-03, cumplimentado y firmado por la empresa o empleador.
Documentos del trabajador:
Copia completa del pasaporte o documento de viaje en vigor.
Documentación acreditativa de la titulación, capacitación profesional u homologación para el ejercicio de la profesión.
Documentos de la empresa (salvo servicio doméstico):
Empresario individual: NIF/NIE o autorización de verificación de datos.
Persona jurídica (S.L., S.A., Cooperativa): NIF de la empresa, escritura de constitución inscrita, acreditación del representante legal y NIF/NIE del firmante.
Solvencia y actividad: Copias del IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o Vida Laboral de la Empresa (VILE) de los últimos 3 años, junto con una memoria descriptiva del puesto de trabajo a desempeñar.
Documentos del empleador en Servicio Doméstico:
NIF/NIE del empleador.
Última declaración del IRPF o certificado de ingresos de la Administración Tributaria.
Documentación de la relación laboral:
Copia del contrato de trabajo en modelo oficial.
Documentación que acredite el supuesto que habilita la contratación según la Situación Nacional de Empleo.
Todo documento extranjero deberá estar traducido por un traductor jurado al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud, además deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
¿Cómo es el procedimiento?
Presentación de la solicitud: Corresponde al empleador o empresario (o a su representante legal legalmente habilitado), de forma telemática a través de la sede electrónica Mercurio.
Pago de Tasas: Se devengan en el momento de la presentación, debiendo abonarse en un plazo de 10 días hábiles:
Modelo 790 código 052 (epígrafe 2.1.3): abonado por el trabajador.
Modelo 790 código 062 (epígrafe 3.2.1): abonado por el empleador (si la autorización dura 6 meses o más).
Plazo de resolución: La Oficina de Extranjería dispone de 3 meses para resolver el expediente. De no notificarse en plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo (con notificaciones en sede electrónica o Tablón Edictal Único).
Tramitación del Visado:
Concedida la autorización, el trabajador dispone de 1 mes (desde la notificación al empleador) para solicitar personalmente el visado en la Misión Diplomática o Consulado de España de su país de residencia.
Aportará: pasaporte (vigencia mínima de 1 año), penales, certificado médico y justificante de tasa consular.
El Consulado resolverá en 1 mes y el trabajador dispondrá de 1 mes adicional para recoger el visado en persona (el no retiro implica archivo por renuncia).
Entrada a España y Alta en la Seguridad Social:
El trabajador deberá ingresar a España dentro de los 3 meses de vigencia del visado.
Tras su entrada, la empresa dispone de un plazo máximo de 3 meses para formalizar la afiliación, alta y cotización en la Seguridad Social.
Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE): En el plazo de 1 mes a contar desde el alta en la Seguridad Social, el trabajador solicitará la TIE de manera presencial en la Comisaría de Policía de su provincia de residencia.
Contratar a un trabajador extranjero exige precisión legal, escoge la vía adecuada, cuenta con Vía Extranjería y obtén asesoramiento profesional desde el primer día.
Un trámite de contratación en origen exige engranar con precisión matemática los requisitos de la Oficina de Extranjería, los Servicios Públicos de Empleo y la red consular. Un defecto en la memoria del puesto, un cálculo incorrecto de los medios económicos del empleador o un error en la justificación de la Situación Nacional de Empleo pueden significar meses de retraso o una denegación inesperada.
En Vía Extranjería nos encargamos de auditar, diseñar y presentar expedientes de contratación en origen perfectamente blindados. Nosotros nos ocupamos del encaje legal, la vía telemática y la estrategia documental; para que la empresa se centre en el crecimiento y la incorporación del nuevo talento.
¿Hablamos de esa contratación? Contáctanos y coordinemos la tramitación de tu expediente hoy mismo.
