

/ TRÁMITES DE EXTRANJERÍA
Residencia y trabajo por cuenta propia
Si estás fuera de España y quieres emprender, abrir tu propio negocio o trabajar de forma independiente en territorio español, la vía legal adecuada es la Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
A continuación, exponemos detalladamente los requisitos, documentación y pasos a seguir para alcanzar el éxito en tu solicitud.
Guía Completa: Autorización Inicial de Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Propia en España
¿En qué consiste esta autorización?
Es un permiso dirigida a personas extranjeras no residentes en España que desean trasladarse al país para desarrollar una actividad lucrativa o empresarial por cuenta propia.
La concesión inicial tiene una vigencia de 1 año y estará limitada a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad determinado.
¿Qué requisitos debe cumplir el solicitante?
Para que la solicitud sea admitida y aprobada, es necesario reunir los siguientes requisitos:
Nacionalidad: No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea aplicable el régimen comunitario.
No encontrarse irregularmente en territorio español.
Antecedentes: Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia durante los últimos 5 años por delitos previstos en el código penal español.
Seguridad y orden público: No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con convenio con España y no encontrarse en periodo de compromiso de no retorno.
Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
Permisos del negocio: Cumplir con la normativa legal exigida a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
Capacitación: Poseer la cualificación profesional requerida o experiencia acreditada suficiente en el sector, así como la colegiación formal cuando la profesión lo exija.
Viabilidad económica: Acreditar que la inversión prevista es suficiente para la puesta en marcha del proyecto y demostrar su impacto positivo (incluyendo la creación de empleo o el autoempleo).
Documentación exigible
Para garantizar el éxito en la solicitud, habrán de presentarse los siguientes documentos:
Formulario oficial: Impreso de solicitud en modelo EX-07, debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
Identificación: Copia completa y en vigor del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
Certificado de antecedentes penales: Expedido por las autoridades del país de origen o de los países de residencia de los últimos 5 años.
Licencias según el tipo de actividad:
Comercio minorista y servicios en establecimientos 750 m² (Anexo Ley 12/2012): Declaración responsable o comunicación previa (art. 69 Ley 39/2015) y justificante de pago del tributo correspondiente.
Otras actividades o servicios profesionales: Relación de licencias o autorizaciones necesarias para la instalación o ejercicio, indicando la fase de trámite en la que se encuentran.
Acreditación profesional: Títulos, cualificaciones, homologaciones, reconocimientos o colegiaciones exigidas para el ejercicio de la profesión regulada en España.
Acreditación financiera y plan de negocio: Documentación que demuestre la suficiencia de la inversión proyectada y la creación de empleo/autoempleo.
Con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los dos últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
Todo documento extranjero deberá estar traducido por un traductor jurado al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud, además deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Procedimiento paso a paso
Lugar de presentación: La persona extranjera debe presentar la solicitud de forma personal en la Oficina Consular de España correspondiente a su demarcación de residencia.
Abono de Tasas: Tras presentar la solicitud, dispones de 10 días hábiles para abonar:
Modelo 790 código 052 (epígrafe 2.1.3).
Modelo 790 código 062 (epígrafe 3.3.1, si la autorización es 6 meses).
Plazo de resolución: La Administración dispone de 3 meses para resolver. Transcurrido el plazo sin notificación, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Trámite de Visado:
Notificada la concesión, el interesado tiene 1 mes para solicitar el visado en el Consulado, aportando pasaporte (vigencia mínima 1 año), penales y certificado médico.
Resuelto el visado (plazo de 1 mes), debe recogerse personalmente en el plazo máximo de 1 mes (de lo contrario, se entenderá que renuncia y se archivará el expediente).
Entrada a España y Alta en la Seguridad Social:
La entrada en España debe realizarse dentro del periodo de vigencia del visado (3 meses).
Tras ingresar al país, dispones de 3 meses para efectuar el alta, afiliación y cotización en el régimen correspondiente de la Seguridad Social (RETA).
Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE): En el plazo de 1 mes desde el alta en Seguridad Social, se debe solicitar personalmente la TIE en la Comisaría de Policía de la provincia donde se tramitó la autorización.
Construye tu futuro empresarial en España
Montar un negocio al otro lado del océano no es solo redactar un buen plan financiero; es encajar cada pieza legal con una precisión quirúrgica frente a la Oficina de Extranjería y el Consulado. Un pequeño error en la acreditación de la inversión o en la presentación del expediente puede dejar en pausa tu sueño durante meses.
En Vía Extranjería queremos acompañarte a conseguir tu sueño: convertir tu proyecto de emprendimiento en una estructura legal sólida, impecable y estratégica. Nosotros nos ocupamos del encaje normativo, los informes de viabilidad y el rigor documental para que tú mantengas la vista puesta en crear tu negocio.
Si quieres que revisemos la viabilidad de tu proyecto, ponte en contacto con nosotros y preparemos juntos el camino a España.
