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/ TRÁMITES DE EXTRANJERÍA

Nómada digital (residencia de teletrabajadores internacionales)

Vivir en España mientras mantienes tu trabajo o tus clientes del extranjero ya no es un limbo legal. Con el marco de la Ley de Startups y la Ley de Movilidad Internacional (Ley 14/2013), la autorización para teletrabajadores internacionales permite a profesionales de todo el mundo residir legalmente en el país.

A continuación te explicamos cómo funciona este permiso, sus requisitos, documentación, modelos oficiales y el procedimiento paso a paso.

Guía Práctica: Residencia y Visado para Nómadas Digitales en España

Pueden solicitar una residencia por teletrabajo de carácter internacional aquellos extranjeros no UE para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional.

En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional.

Perfil del nómada digital

Este visado está pensado para ciudadanos extracomunitarios (fuera de la UE/EEE) que realizan su actividad 100% en remoto mediante herramientas informáticas o telemáticas.

Para poder solicitarlo, la ley te pedirá validar tus competencias mediante una de estas tres vías:

  • Título universitario o de posgrado.

  • Formación profesional o certificación de escuela técnica reconocida.

  • Experiencia laboral demostrable de al menos 3 años en tu sector.

¿Empleado o Freelance? Las reglas del juego:

  • Si tienes contrato por cuenta ajena: Toda tu actividad debe ser necesariamente para empresas ubicadas fuera del territorio español, si las empresas a las que prestas servicio se encuentran en territorio español, este permiso no es para ti.

  • Si eres autónomo o prestas servicios por cuenta propia: Puedes tener clientes en cualquier parte del mundo. Si decides facturar a clientes en España, la regla de oro es que esa facturación jamás supere el 20% de tus ingresos totales.

¿Qué requisitos debe cumplir el solicitante?

El solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

Requisitos

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.

  • Ser mayor de 18 años.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos dos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.

  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • Seguridad médica: Póliza de seguro privado sin copagos que opere en España (o certificado de cobertura pública por convenio bilateral de Seguridad Social).

  • Solvencia económica: Probar ingresos mensuales equivalentes al 200% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el titular. Si te acompañan familiares, debes sumar un 75% del SMI para el primer familiar y un 25% del SMI por cada miembro adicional.

  • Relación previa con la empresa: Acreditar que la empresa/clientes tienen más de 1 año de actividad real y que mantienes relación laboral/mercantil con ellos desde hace al menos 3 meses

  • Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

Modelos de solicitud y tasas administratvias del nómada digital

Dependiendo de la vía por la que tramites tu solicitud, deberás utilizar formularios y tasas distintas:

¿Qué documentación necesito presentar en mi expediente?

Todos los documentos expedidos en el extranjero deben ir apostillados (o legalizados vía diplomática) y traducidos al español por traductor jurado.

  • Pasaporte completo y en vigor.

  • Justificante del pago de la tasa correspondiente.

  • Formulario/Modelo de solicitud cumplimentado y firmado.

  • Acreditación de cualificación (título o vida laboral de 3 años).

  • Certificado de antecedentes penales (últimos 2 años) + declaración responsable de los últimos 5 años.

  • Póliza o certificado de seguro médico / Cobertura de Seguridad Social.

  • Pruebas de solvencia económica (nóminas, extractos bancarios, contratos).

  • Documentos de la empresa:

    • Certificado acreditativo de la existencia de la empresa (mínimo 1 año de antigüedad).

    • Carta formal de la empresa autorizando expresamente el teletrabajo en remoto desde España.

    • Contrato laboral o mercantil que demuestre la relación previa de al menos 3 meses.

Todo documento extranjero deberá estar traducido por un traductor jurado al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud, además deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Procedimiento paso a paso: ¿Consulado o UGE?

El lugar donde te encuentres al iniciar el trámite condiciona la duración del permiso inicial:

  • FUERA DE ESPAÑA: el procedimiento habrá de iniciarse presencialmente en el Consulado de tu país de origen competente en razón de tu domicilio, el VISADO concedido tendrá una duración de 1 AÑO.

  • DENTRO DE ESPAÑA (regular en España o como titular de visado): el procedimiento se presenta telemáticamente ante la UGE-CE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos), la autorización concedida a través de este procedimiento tendrá una duración de 3 AÑOS.

Opción A: Tramitación Consular (Visado de 1 Año)

  1. Solicitud de Cita: Agendar cita de Visado Nacional en la embajada o consulado español correspondiente a tu residencia legal.

  2. Presentación: Entregar el formulario de visado nacional, la documentación y el pago de la tasa consular.

  3. Resolución: El plazo de respuesta consular suele oscilar entre 10 y 30 días.

  4. Entrada a España: Con el visado emitido, viajas a España. Durante sus 12 meses de vigencia estás autorizado a residir y trabajar. En los últimos 60 días de vigencia, podrás solicitar la residencia en España sin salir del país.

Opción B: Tramitación ante la UGE-CE (Residencia de 3 Años)

  1. Entrada Legal: Entrada a España (por ejemplo, como turista dentro del periodo de 90 días o bien una vez tramitado el visado de nómada).

  2. Presentación Telemática: Acceder a la plataforma mercurio/Sede Electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones usando Certificado Digital.

  3. Formulario y Tasa: Adjuntar el Modelo MI-T y la Tasa 790 Código 038.

  4. Plazo de Resolución: La UGE-CE dispone de 20 días hábiles para resolver. Opera el silencio administrativo positivo si no responden en dicho plazo.

  5. Toma de Huellas (TIE): Una vez notificada la resolución favorable, acudes a la Comisaría de Policía para expedir tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

  6. Las renovaciones de este permiso se tramitan por periodos sucesivos de 2 años, siempre que continúes manteniendo tu actividad profesional a distancia y estés al corriente de tus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

Familiares del nómada digital

Puedes incluir a tus familiares directos en la misma solicitud o de forma posterior:

  • Cónyuge o pareja de hecho.

  • Hijos menores de edad (o mayores a cargo que dependan económicamente).

  • Ascendientes directos a cargo.

Para cada familiar se deberá aportar la documentación de parentesco apostillada, el Modelo MI-F (si se tramita ante la UGE) y acreditar el porcentaje adicional del SMI requerido.

¿Por qué tramitar tu permiso con nosotros?

La rapidez del proceso telemático ante la UGE-CE puede verse frustrada por pequeños detalles: un fallo formal en los documentos laborales, inconsistencias en los requisitos económicos o la ausencia de una apostilla pueden desencadenar requerimientos que paralicen tu trámite durante semanas.

En Vía Extranjería nos encargamos de:

  • Analizar tu perfil y validar tus ingresos y contratos antes de la presentación.

  • Supervisar la legalización, apostilla y traducción jurada de tu documentación internacional.

  • Tramitar la solicitud telemática con certificado profesional ante la UGE-CE o preparación íntegra de expediente para presentación ante el Consulado en país de origen.

  • Acompañarte hasta la obtención de tu tarjeta TIE física en España.

¿Quieres empezar a teletrabajar desde España con total tranquilidad legal? Ponte en contacto con nuestro equipo y analizamos tu caso.