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Business professionals in a meeting around a table
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/ MOVILIDAD INTERNACIONAL

Residencia para trabajadores Altamente Cualificados (PAC)

La Autorización de Residencia y Trabajo para Profesionales Altamente Cualificados es una de las vías de extranjería más rápidas y ventajosas en España. Diseñada en el marco de la movilidad internacional y el reclutamiento de talento, permite a empresas en España contratar a directivos, especialistas o profesionales con formación de educación superior o amplia experiencia laboral demostrable.

Destaca por su flexibilidad y rapidez: se resuelve en un plazo legal de 20 días hábiles (con silencio administrativo positivo) y se puede tramitar tanto si el trabajador reside fuera de España como si ya se encuentra en el país en situación regular (como estudiante o residente).

Tu cualificación y experiencia, la llave hacia tu nueva vida en España.

La autorización de residencia para profesionales altamente cualificados es el permiso residencia temporal y trabajo que puede obtener una persona extranjera que reside fuera de España para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o bien, acreditar un mínimo de experiencia profesional.

Existen dos modalidades principales:

  • Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados Tarjeta azul-UE.

  • Autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados.

¿Qué requisitos debe cumplir el solicitante?

El solicitante deberá cumplir los siguientes puntos:

  • Nacionalidad: No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea aplicable el régimen comunitario.

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.

  • Ser mayor de 18 años.

  • Antecedentes: Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia durante los últimos 2 años por delitos previstos en el código penal español.

  • Seguridad y orden público: No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con convenio con España y no encontrarse en periodo de compromiso de no retorno.

  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.

  • Seguro de salud completo: Disponer de un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad autorizada en España (sin copagos ni carencias).

  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

Requisitos Adicionales según la Modalidad:

A) Solicitantes de Autorización para Titulares de una Tarjeta azul-UE

  • Acreditación de formación o experiencia:

    • Poseer una cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de 3 años y equivalente al menos al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), correspondiente con el nivel 6 del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y mismo nivel del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF). Es decir, título universitario de Grado (o una Licenciatura/Diplomatura oficial universitaria equivalente de al menos 3 años). En el caso de ejercicio de profesiones reguladas, acreditar su homologación conforme a la normativa sectorial correspondiente.

    • O acreditar un mínimo de 5 años de conocimientos, capacidades y competencias avalados por una experiencia profesional equiparable y pertinente para la profesión o sector del contrato.

    • Excepción TIC: Para profesionales y directores de tecnología de la información y las comunicaciones (TIC), la duración mínima de la experiencia profesional equiparable será de 3 años comprendidos en los 7 años anteriores a la solicitud.

  • Contrato de Trabajo:

    • Presentar un contrato de trabajo válido o una oferta firme de empleo de alta cualificación para un período de al menos 6 meses, que garantice una actividad continuada.

    • Las condiciones del contrato deben ajustarse a la normativa vigente y convenio colectivo aplicable.

  • Umbral salarial:

    • Umbral general: El salario bruto anual debe ser de al menos 41.356,36 € (equivalente a 1,4 veces el salario medio bruto anual).

    • Umbral reducido (80% del umbral general): El salario bruto anual mínimo se reduce a 33.085,09 € (1,1 veces el salario medio) en cualquiera de los siguientes casos:

      • Profesiones con necesidad particular de trabajadores de terceros países pertenecientes a los grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) / CNO (sectores de alta demanda o tecnología).

      • Nacionales de terceros países que hayan obtenido la cualificación exigida como máximo 3 años antes de la presentación de la solicitud (recién graduados).

  • Documento de viaje: Presentar documento de viaje válido y, si fuese necesario, solicitud de visado o visado válido.

B) Solicitantes de Autorización de Residencia Nacional (Ley 14/2013)

  • Acreditación de formación o experiencia:

    • Contar con una titulación equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), correspondiente con el nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente. Tener un título de Formación Profesional de Grado Superior (o una antigua diplomatura/titulación que equivalga legalmente a este nivel). No se pide una carrera universitaria (Grado), en este supuesto sería suficiente con acreditar que tenemos un Grado Superior de FP.

    • O poseer conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos 3 años que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación (según lo establecido en la disposición adicional 20.ª de la Ley 14/2013).

  • Umbral salarial:

    • Umbral único obligatorio: Se exige una retribución mínima bruta anual de 41.356,36 €.

    • Se aplica este umbral único universal. Ya no se aplica la antigua reducción del 0,75 para menores de 30 años, debiendo acudirse a la vía de la Tarjeta Azul UE si se busca el umbral reducido por recién graduado o perfil TIC.

¿Qué documentación se debe presentar?

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial MI-T (Movilidad Internacional - Titular): Debidamente cumplimentado y firmado por la empresa o el profesional extranjero.

  1. Pasaporte: Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.

  2. Antecedentes penales: Certificado original de antecedentes penales del país o países de residencia de los últimos 2 años. Adicionalmente, una declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales de los últimos 5 años.

  3. Recursos económicos: Acreditación de recursos económicos suficientes para sí y sus familiares, justificable a través del propio contrato de trabajo o documentación de relación profesional/formación.

  4. Seguro de enfermedad: Seguro público o privado concertado con entidad autorizada en España, salvo que esté dado de alta o vaya a tener la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud por su actividad laboral.

  5. Capacitación profesional:

    • Titulación de educación superior debidamente legalizada o apostillada (y homologada si es profesión regulada).

    • O acreditación de experiencia profesional de 3 o 5 años (según la modalidad escogida). Para perfiles/directores TIC en Tarjeta Azul-UE: 3 años de experiencia en los últimos 7 años.

  6. Documentación identificativa de la empresa solicitante:

    • Copia del NIF de la empresa y escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

    • Copia del documento público que acredite que el firmante ostenta la representación legal de la empresa.

    • Copia del NIF/NIE del firmante o consentimiento para la verificación de datos de identidad.

  7. Contrato de trabajo: Copia del contrato firmado por ambas partes.

  8. Justificante del pago de la tasa oficial correspondiente.

Todo documento extranjero deberá estar traducido por un traductor jurado al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud, además deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Paso a paso de la solicitud de Autorización de Residencia PAC

A) Presentación de la Solicitud

  • Sujeto legitimado: La empresa o el profesional extranjero cuya incorporación se requiera, personalmente o mediante representante legal acreditado.

  • Lugar de presentación: Telemáticamente a través de la sede electrónica de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

  • Tasa de tramitación: Se devenga con la admisión a trámite y debe abonarse en el plazo de 10 días hábiles:

    • Modelo 790, código 038, epígrafe 7.1 "Solicitud de autorizaciones de movilidad internacional (Ley 14/2013) – Autorización de residencia inicial".

  • Plazo de resolución: 20 días hábiles desde la presentación electrónica. Si no hay resolución expresa en ese plazo, la autorización se entiende estimada por silencio administrativo positivo.

B) Tramitación del Visado en país de origen

  1. Resolución y notificación: La resolución favorable se notifica al empleador y se comunica al trabajador.

  2. Plazo de solicitud: El trabajador dispone de 1 mes desde la notificación al empleador para solicitar personalmente el visado en la Misión Diplomática u Oficina Consular de su demarcación.

  3. Documentación a presentar en el Consulado:

    • Pasaporte o título de viaje en vigor (vigencia mínima de 1 año).

    • Certificado de antecedentes penales de los países de residencia de los últimos 5 años.

    • Certificado médico oficial.

    • Copia del contrato de trabajo firmado por las partes.

    • Justificante del pago de la tasa del visado.

  4. Plazo de resolución del visado: La Oficina Consular resolverá en un plazo de 10 días hábiles.

  5. Recogida del visado: El trabajador debe recoger el visado personalmente en el plazo de 1 mes desde la notificación. Si no lo recoge, se entenderá que renuncia y se archivará el expediente.

C) Entrada a España y Alta en la Seguridad Social

  • Entrada a España: El trabajador debe entrar en territorio español durante los 3 meses de vigencia del visado.

  • Efectos del visado: El visado habilita para la entrada y estancia en España hasta que se produzca la afiliación y alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

  • Alta laboral: Debe realizarse en el plazo máximo de 3 meses desde la entrada a España.

D) Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

  • Plazo de solicitud: 1 mes desde la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social (para autorizaciones con duración superior a 6 meses).

  • Lugar: Personalmente en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.

E) Vigencia de la Autorización

La validez inicial de la autorización de residencia será de 3 años, o igual a la duración del contrato más un periodo adicional de 3 meses si la duración del contrato fuera inferior (sin que en ningún caso pueda superar los 3 años).

¿Por qué tramitar tu autorización con Vía Extranjería?

Gestionar una autorización para profesionales altamente cualificados implica coordinar a la empresa empleadora en España y al trabajador en su país de origen. En Vía Extranjería nos encargamos de todo el proceso para garantizar el éxito de la solicitud:

  • Estrategia y elección de la modalidad correcta: Evaluamos si el perfil y la oferta encajan mejor en la Tarjeta Azul-UE o en la Autorización Nacional, analizando titulaciones (MECES/EQF), salarios y años de experiencia para evitar denegaciones.

  • Auditoría documental laboral y corporativa: Comprobamos que el contrato cumpla con los umbrales salariales y convenios aplicables, y validamos la representación legal y firma digital de la empresa solicitante.

  • Verificación internacional: Revisamos la correcta apostilla/legalización de La Haya y las traducciones juradas de títulos universitarios y certificados de penales antes de la presentación.

  • Presentación telemática rápida en la UGE-CE: Presentamos el expediente directamente en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos y gestionamos el seguimiento durante los 20 días de resolución.

  • Acompañamiento integral hasta la TIE: Preparamos el expediente consular para el visado de entrada, coordinamos los plazos de alta en la Seguridad Social y guiamos al trabajador en la obtención de su Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Comisaría de Policía.